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A Bono, ministro de la guerra, no le gusta que la palabrita esté en la constitución

Ahí van los artículos de la Consti y el razonamiento del manchego, que con esto de que es el 4º centenario del Quijote, está crecido:

Artículo 15: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Bono dice que eso está zanjado por el Código Penal Militar.

Artículo 63.3. «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». El ministro dice que ni lo uno ni lo otro es posible porque al pertenecer a la ONU, que prohíbe la guerra, el Rey no la puede declarar ni las Cortes autorizarla.

Artículo 116. «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116». Por el mismo motivo que en el anterior punto, argumenta que eso no es posible.

Los militares y/o estudiosos de lo militar del Grupo de Estudios Estratégicos, GEES, montan en cólera y publican a modo de conclusión lo siguiente:

"Lo que podemos estar seguros es que Bono habrá provocado un completo desarme político, doctrinal y moral de nuestra defensa. Así, el Ministerio de Defensa pasará a denominarse Ministerio de la Paz, las Fuerzas Armadas serán transformadas en una Agencia de Ayuda Humanitaria y nuestros sistemas de armas serán desprovistos de toda capacidad letal."

Y mi comentario vendrá mañana a la mañana porque hoy ya es tarde. Pero lo prometo jugoso.
25/06/2005 00:15 Enlace permanente. Tema: Antimilitarismo.

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